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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad se sigue negando a darte información o a cumplir con algo que debe hacer (omisión reiterada), y el Procurador (que es como un abogado que defiende tus derechos) lo ve como algo grave, él puede avisarle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Contraloría (que vigila que los servidores públicos hagan bien su trabajo). Para eso, tiene que contarles todos los detalles de lo que pasó, incluyendo lo que ha hecho mal la autoridad. Así se busca que investiguen y arreglen el problema.

Texto oficial

Artículo 26.- En caso de que la omisión sea reiterada y el Procurador la considere de gravedad, podrá hacerla del conocimiento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Contraloría General del Distrito Federal, exponiendo la descripción completa de los hechos, antecedentes y omisiones de la autoridad administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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