- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General Administrativa es como la gerencia interna de la Procuraduría. Se encarga de manejar el dinero, los empleados y los materiales siguiendo las órdenes de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del gobierno de la Ciudad de México. También debe planear el presupuesto, supervisar que se cumplan las leyes y reglas, y elaborar manuales para que todo funcione bien. Además, organiza las compras de equipo y servicios, revisa que los nombramientos de los jefes sean oficiales y preside las juntas para contratar proveedores o capacitación. En pocas palabras, se asegura de que la Procuraduría tenga lo necesario para trabajar sin broncas.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación General Administrativa: Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Procuraduría, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; Coordinar la elaboración e integración del programa anual de actividades y el presupuesto de la Coordinación General Administrativa con base en las actividades que desarrollan las jefaturas de unidades departamentales de la misma; Elaborar el programa anual de modernización de la entidad; Elaboración de manuales de organización y de procedimientos, necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría; Fungir como enlace entre la Procuraduría y la Coordinación General de Modernización Administrativa; Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y acuerdos que regulen el ámbito de la planeación, programación, presupuestación, organización, estadística, informática, evaluación y modernización administrativa, de conformidad con la normatividad aplicable y con las directrices que establezcan el Procurador y el Consejo de Gobierno; Planear, organizar y controlar el óptimo aprovechamiento y funcionamiento de los recursos humanos, financieros e informáticos en las actividades que realiza la Procuraduría, conforme a la normatividad vigente; Proponer sistemas eficientes para la administración del personal; Adicionar, al presupuesto original autorizado mediante movimientos presupuestarios autorizados por la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, los recursos provenientes de las medidas de apremio establecidas en la Ley de la Procuraduría Social y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal; Planear, organizar, controlar y suministrar oportunamente, las adquisiciones de los bienes, así como de los servicios generales que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme a la normatividad vigente, por medio de la celebración de los convenios y contratos que se relacionen directamente con los asuntos encomendados a su área; Certificar los nombramientos que se requieran, de los servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales; Presidir las reuniones del comité de adquisiciones, del comité de capacitación y del comité de enajenación; Supervisar y llevar a cabo el cierre del ejercicio anual de la entidad; Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y contratistas para la adquisición de bienes y servicios; Previo acuerdo con el Procurador, llevar a cabo la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes muebles, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Observar y aplicar al interior de la entidad, las políticas y programas en materia de desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de la Procuraduría el servicio público de carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; y Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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