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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice qué hace el área legal de la Procuraduría (la oficina del gobierno que se encarga de asuntos jurídicos). Básicamente, esta área se encarga de defender a la Procuraduría y a sus jefes en juicios que no sean penales, y de revisar y redactar contratos, convenios y leyes que tengan que ver con su trabajo. También debe responder a quejas de la ciudadanía ante tribunales o comisiones de derechos humanos, y presentar demandas o denuncias para proteger los intereses de la Procuraduría. En pocas palabras, es el equipo de abogados internos que se asegura de que todo esté en orden legal y de que la dependencia se defienda cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, por sí o por conducto de la Subdirección Jurídica: Ejercer por acuerdo de la o el Procurador, la representación legal de la Procuraduría en los asuntos en los que ésta sea parte; Representar a los servidores públicos de la Procuraduría de nivel de mando medio o superior, en los juicios no penales en que la Procuraduría sea parte y en los que se promuevan en contra de sus servidores públicos que deriven de actos realizados en representación de la Institución; Formular los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría que acuerde el Procurador; Realizar estudios y emitir opiniones derivados de consultas jurídicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, sobre los actos jurídicos que pretenda realizar la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones; Formular proyectos de convenios y bases de colaboración con instituciones diversas; Formular y/o revisar los aspectos jurídicos de los contratos que se celebren o pretendan celebrar por parte de la Procuraduría; Emitir opiniones sobre los aspectos jurídicos de los procesos de licitación, invitación restringida o adjudicación directa en los que participe la Procuraduría; Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o cualquier otra autoridad, contra actos u omisiones de la Procuraduría; y de los programas específicos que ésta ejecute; Tramitar, sustanciar y resolver por encargo del Procurador, los recursos de inconformidad interpuestos contra actos de la Procuraduría; Formular en coordinación con las unidades administrativas, los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Procurador o de los titulares de las demás unidades administrativas de la Procuraduría, así como presentar las promociones y los recursos que deban interponerse; Suscribir, en ausencia del Procurador y/o de los Subprocuradores, los informes previos y justificados que deban rendirse en los juicios de amparo y desahogar los requerimientos relacionados con éstos; Presentar denuncias o querellas y otorgar perdón, así como promover demandas e intervenir en los juicios de cualquier naturaleza en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría; Realizar las funciones de enlace de la Procuraduría con las instancias y organismos públicos de Derechos Humanos, dando seguimiento y atención a las visitas, solicitudes de información, propuestas de conciliación y recomendaciones que se formulen; Solicitar los informes necesarios a las unidades administrativas a fin de dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por presuntas violaciones remitan las comisiones públicas de derechos humanos a la Procuraduría y comunicar al Procurador sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la integración de los mismos; Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que le sean solicitados por el Procurador; Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de la Coordinación; Realizar los trámites para la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los acuerdos de días inhábiles; lineamientos de los programas sociales de la Procuraduría; recomendaciones y sugerencias emitidos por esta, así como demás acuerdos y procedimientos que envíen las áreas correspondientes; Tramitar, substanciar y resolver por encargo del Procurador, los recursos de inconformidad interpuestos contra actos y resoluciones de la Procuraduría; Aplicar dentro de los recursos de inconformidad los medios de apremio señalados en la Ley; y Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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