- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 14 explica las tareas del área encargada de los programas de ayuda social de la Procuraduría. Esta área debe proponer ideas al Procurador, planear y supervisar que los programas funcionen bien, y controlar que el dinero se use correctamente junto con otra área. También define quién puede recibir los apoyos, capacita a la gente sobre los programas y fomenta que los vecinos y organizaciones de la ciudad participen en las decisiones. Además, colabora con otras dependencias, revisa periódicamente los resultados, y puede firmar acuerdos con grupos públicos o privados para mejorar su trabajo. Por último, puede sacar copias oficiales de documentos y hacer otras tareas que le encarguen las leyes o el Procurador.
Texto oficial
Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación General de Programas Sociales: Someter a la consideración de la o el Procurador las propuestas, mecanismos y seguimiento para impulsar y operar de los programas sociales de la Procuraduría; Coordinar y realizar la planeación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de los diversos programas sociales que desarrolle la Procuraduría; Llevar el control del uso y aplicación de los recursos para los programas sociales de la Procuraduría, conjuntamente con la Coordinación General Administrativa; Definir los procedimientos y mecanismos operativos para la planeación, ejecución y seguimiento de los programas sociales que impulsa la Procuraduría Social; Establecer los objetivos y metas de los programas sociales de la Procuraduría Social, y determinar los beneficios de entre quienes cubran los requisitos de esos programas; Atender las acciones prioritarias que se definan por parte de la Procuraduría, en relación a los programas sociales de la Procuraduría; Brindar orientación, asesoría y capacitación en relación a los distintos programas sociales de la Procuraduría; Fomentar la planeación participativa de la ciudadanía y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, en los programas sociales de la Procuraduría; Colaborar con las dependencias de la Administración Pública Centralizada en los programas sociales que cada uno impulsa; Realizar balances periódicos sobre los resultados y el impacto que tienen los programas sociales de la Procuraduría en el universo de trabajo atendido; Colaborar con la dependencias, entidades, órganos desconcentrados y órganos político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal en los programas sociales que cada uno impulsa; Proponer la celebración de convenios y contratos al Procurador con agrupaciones, organizaciones e instituciones ya sean públicas o privadas para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría Social; Certificar y expedir copias de la documentos que obren en el archivo de su Coordinación; y Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos y las delegadas expresamente por el Procurador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.