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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas desconcentradas son como sucursales de la Procuraduría que se abren solo si hay dinero en el presupuesto para mantenerlas. El Procurador decide de qué asuntos se encargan estas oficinas y en qué zonas del país trabajan. Estas oficinas deben seguir las reglas de la ley y las instrucciones que les den para atender bien a la gente. Su objetivo es que tú, como ciudadano, puedas recibir un servicio más rápido y cerca de tu casa.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Oficinas Desconcentradas se establecerán de acuerdo a la capacidad presupuestal de la Procuraduría. Su competencia por concepto de materia o territorio será determinada por el Procurador; sujetando su actuación a lo establecido en la Ley de la materia y demás lineamientos normativos de orientación y atención respecto a los servicios que son proporcionados a efecto de facilitar a los particulares la atención debida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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