Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/9
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de la Procuraduría (como el Procurador, un Subprocurador o un Coordinador) no puede trabajar por un tiempo, por estar ocupado o por tener un permiso, otro compañero lo reemplazará de manera temporal. Por ejemplo, al Procurador lo suple un Subprocurador, y a los Subprocuradores los suple un Subdirector de Área o alguien que elija el Procurador. Ese reemplazo se encargará del trabajo diario o representará al jefe en eventos o reuniones específicas. Para los demás jefes de oficinas que no están mencionados aquí, el Procurador decide quién los suplirá.

Texto oficial

Artículo 9.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa, los funcionarios públicos de la Procuraduría, serán suplidos interinamente del siguiente modo: El Procurador por algún Subprocurador, quien se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones; Los Subprocuradores por un Subdirector de Área de la Subprocuraduría correspondiente o el funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones; Los Coordinadores Generales por un Subdirector de Área o el funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones; Los funcionarios titulares de las unidades administrativas no descritas en este reglamento, serán suplidos interinamente por el funcionario que designe el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.