- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Procuraduría tiene que hacer muchas cosas para proteger tus derechos como ciudadano y mejorar los servicios públicos de la Ciudad de México. Por ejemplo, debe asegurarse de que se respeten tus derechos cuando tengas problemas con un condominio. También puede dar sugerencias y recomendaciones sobre cómo mejorar la administración pública. Además, tiene que organizar el presupuesto, los planes de trabajo y los sistemas de control para que todo funcione bien. Por último, puede firmar acuerdos, imponer sanciones si alguien viola la ley de condominios, y hacer lo que el Consejo de Gobierno le ordene.
Texto oficial
Artículo 10.- El titular de la Procuraduría deberá: Procurar la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las funciones públicas y con la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal; Procurar la defensa de los derechos sociales, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; Emitir sugerencias, recomendaciones y opiniones sobre materias relativas a la Administración Pública del Distrito Federal y las relacionadas con la defensa de los derechos sociales; Ordenar a las unidades administrativas de la institución los estudios y sondeos que sean necesarios para cumplir con las competencias y atribuciones de la Procuraduría; Administrar a la Procuraduría; Presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el presupuesto anual de egresos y los programas correspondientes; Elaborar los programas de reestructuración y modernización de la Procuraduría; Elaborar el proyecto anual de aprovechamientos y productos, relacionados con sus funciones; Elaborar el manual administrativo en su parte funcional y de procedimientos para la autorización de la Contraloría General del Distrito Federal; Establecer los procedimientos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; Introducir sistemas eficientes para la administración del personal; Implementar un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión, así como la metodología interna para cuantificar las actividades y agregarlas en asuntos, reportando las metas realizadas; Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno; Suscribir las resoluciones administrativas y los laudos arbitrales, e imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; Ejecutar las actividades y programas derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, que sean afines a las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por acuerdo del Consejo de Gobierno y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Efectuar las inspecciones y notificaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el seguimiento de la Queja administrativa; Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría; Aprobar, suscribir, y celebrar convenios y/o contratos para el mejor desempeño de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables; y Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Gobierno a través de algunas de sus oficinas; Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.