- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Gobierno tendrá una persona encargada de apoyar en la organización, llamada Secretario Técnico, que será propuesta por el Procurador. Este secretario podrá hablar y dar su opinión, pero no tendrá derecho a votar. Sus labores principales son: preparar todo para las reuniones (como la lista de temas a tratar y los documentos necesarios), avisar a los miembros con al menos 5 días de anticipación para juntas ordinarias o 2 días para extraordinarias, pasar lista para verificar que haya suficientes asistentes, contar los votos, levantar el acta de lo acordado y asegurarse de que se cumplan las decisiones. También debe informar cada mes cómo van los pendientes acordados.
Texto oficial
Artículo 8.- El Consejo de Gobierno, contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por el Procurador, con voz pero sin voto y le corresponderán las funciones siguientes: Dar trámite a los acuerdos y a las decisiones que el Consejo determine; Preparar el orden del día y la documentación de respaldo de las sesiones, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y el Titular de la Procuraduría, atendiendo a las propuestas que formulen los miembros del Consejo; Convocar a los integrantes del Consejo de Gobierno y adjuntar la documentación necesaria, para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con una anticipación mínima de 5 días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y de un mínimo de 2 días hábiles para sesiones extraordinarias; Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para iniciar las sesiones del Consejo de Gobierno; Obtener las votaciones que en cada sesión se realicen; Participar como escrutador; Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los consejeros, para su resguardo y consignación en el libro de gobierno; Difundir los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y vigilar su cumplimiento; Informar mensualmente al Consejo de Gobierno, del seguimiento de acuerdos y detallar el estado que guardan los asuntos acordados; y Las demás especificadas en las disposiciones aplicables y las relacionadas con las funciones previamente señaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.