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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las juntas del Consejo de Gobierno sean válidas, las juntas normales se deben anunciar por escrito al menos 5 días hábiles antes, diciendo qué se va a tratar y entregando los papeles necesarios. Las juntas urgentes se avisan con mínimo 2 días hábiles e incluyen los temas importantes y la documentación. Para empezar la junta, se necesita que esté presente más de la mitad de los consejeros; si no, se pospone y se manda una nueva invitación. Las decisiones se toman con los votos de la mayoría de los consejeros que estén ahí y, si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 7.- Para que las sesiones del Consejo de Gobierno, sean válidas, tratándose de sesiones ordinarias, serán convocadas por escrito, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación y conteniendo el orden del día y la documentación soporte respectiva. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por escrito con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, agregándose el punto o los asuntos, que por su importancia se van a tratar y la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. En ambos casos serán presididas por su Presidente. Para iniciar las sesiones, se requiere un quórum de la mitad más uno de los Consejeros; de no reunirse el quórum se diferirá la sesión para otra fecha, emitiéndose la convocatoria respectiva. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno, serán tomados por la mayoría de votos de los Consejeros presentes y en caso de empate el Presidente, tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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