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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno es el grupo que dirige la Procuraduría (una oficina que defiende tus derechos). Su trabajo es asegurarse de que todo lo que haga esa oficina sea legal, justo, rápido, honesto y gratuito, entre otras cosas. También debe dar su opinión sobre los informes que presente el Procurador Social (el jefe de la Procuraduría) acerca de cómo va el trabajo, el dinero y la administración. Además, tiene que aprobar o cambiar el orden del día de las juntas del Consejo, y vigilar que todos los miembros y sus reemplazos se registren por escrito ante el Presidente.

Texto oficial

Artículo 6.- El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la Procuraduría y deberá: Velar porque la actuación de la Procuraduría, se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y gratuidad; Opinar sobre los informes operativos, administrativos y presupuestales, que rinda el Procurador Social; Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo; Vigilar que los Consejeros Institucionales, y los invitados permanentes se acrediten por escrito ante el Presidente, acreditando a sus suplentes;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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