- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Gobierno es el grupo que dirige la Procuraduría (una oficina que defiende tus derechos). Su trabajo es asegurarse de que todo lo que haga esa oficina sea legal, justo, rápido, honesto y gratuito, entre otras cosas. También debe dar su opinión sobre los informes que presente el Procurador Social (el jefe de la Procuraduría) acerca de cómo va el trabajo, el dinero y la administración. Además, tiene que aprobar o cambiar el orden del día de las juntas del Consejo, y vigilar que todos los miembros y sus reemplazos se registren por escrito ante el Presidente.
Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la Procuraduría y deberá: Velar porque la actuación de la Procuraduría, se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y gratuidad; Opinar sobre los informes operativos, administrativos y presupuestales, que rinda el Procurador Social; Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo; Vigilar que los Consejeros Institucionales, y los invitados permanentes se acrediten por escrito ante el Presidente, acreditando a sus suplentes;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.