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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento solo sirve para aclarar quién es quién. Cuando mencionen "Delegaciones", se refieren a las oficinas de los jefes de cada una de las 16 alcaldías de la Ciudad de México. "DIF DF" es la institución que ayuda a las familias, y "Procuraduría" es la agencia que investiga delitos. También enlistan las secretarías de Desarrollo Social, Salud y Seguridad Pública. Por último, la "Red de Información" es como una base de datos donde se junta y organiza toda la información que estas oficinas recaban sobre violencia en las escuelas.

Texto oficial

Artículo 2. Además de lo establecido por el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Delegaciones, las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales; DIF DF, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; Secretaria de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito Federal; Secretaría de Seguridad Publica, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Red de Información, Red de Información sobre violencia en el entorno escolar y entre escolares y que es el sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en la Ley. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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