Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner en práctica las reglas de la Ley que busca que en las escuelas de la Ciudad de México no haya violencia. Su objetivo es que todos los estudiantes, maestros y personal escolar convivan en un ambiente seguro y sin agresiones. En pocas palabras, son las instrucciones detalladas para que la ley contra la violencia escolar se cumpla de verdad en los planteles educativos.
- Art. 2Este artículo del reglamento solo sirve para aclarar quién es quién. Cuando mencionen "Delegaciones", se refieren a las oficinas de los jefes de cada una de las 16 alcaldías de la Ciudad de México. "DIF DF" es la institución que ayuda a las familias, y "Procuraduría" es la agencia que investiga delitos. También enlistan las secretarías de Desarrollo Social, Salud y Seguridad Pública. Por último, la "Red de Información" es como una base de datos donde se junta y organiza toda la información que estas oficinas recaban sobre violencia en las escuelas.
- Art. 3Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que trabajar juntas para promover que en las escuelas no haya violencia. Además, están obligadas a ayudar a las áreas que directamente se encargan de hacer que se cumpla esta ley cuando lo necesiten.
- Art. 4La Red de la Ciudad de México se organiza según lo que dice el artículo 22 de la Ley, y debe tener al menos tres equipos de trabajo para cumplir con sus funciones. Un equipo se encarga de prevenir problemas y lo coordina la Secretaría de Educación. Otro equipo atiende a las personas cuando ya hay un problema y lo coordina la Secretaría de Salud. El tercer equipo ayuda a las personas a acceder a la justicia y lo coordina la Procuraduría (que es como la fiscalía). Cada equipo debe crear sus propias reglas de trabajo y proponer modelos de atención para toda la Red, que después serán aprobados por el grupo completo.
- Art. 5El equipo encargado de prevenir problemas se forma con varias oficinas del gobierno, como Desarrollo Social, Salud, Educación y Seguridad Pública, entre otras. También se pueden sumar otras personas o instituciones que sean necesarias para las reuniones, pero solo como invitadas. Estos invitados pueden opinar y dar su punto de vista durante las pláticas, pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, el grupo principal decide, y los invitados solo participan con sus ideas.
- Art. 6El artículo 6 dice que el grupo de Atención está formado por varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Desarrollo Social, la de Salud, la de Educación, la Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. También pueden invitar a otras personas o dependencias que se necesiten para tratar los temas del día. Esas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar para decidir nada (no tienen derecho a voto).
- Art. 7El grupo de trabajo de Acceso a la Justicia, que es un equipo creado para que la gente pueda recibir justicia más fácil, lo forman varias dependencias del gobierno: la Secretaría de Seguridad Pública, el DIF de la Ciudad de México, la Procuraduría y la Secretaría de Desarrollo Social. También pueden invitar a otras oficinas, escuelas, instituciones o personas que hagan falta para tratar algún tema en específico. Esos invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones.
- Art. 8Cada año, los equipos de la Red deben presentar su plan de trabajo al Pleno (la reunión de todos los miembros) para prevenir la violencia escolar y ayudar tanto a quienes la sufren como a quienes la causan, asegurando que todos tengan acceso a la justicia. La Secretaría de Educación, que funge como secretaría técnica, se encargará de revisar y darle seguimiento a lo que hagan esos grupos. Las demás reglas para que funcione la Red se van a definir en un manual de operación que se publique después.
- Art. 9Este artículo dice que el plan o programa del gobierno debe tener acciones enfocadas a la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad. Esas acciones deben servir para prevenir problemas, detectarlos a tiempo, atender a quien lo necesite y canalizar a las personas al lugar correcto para recibir ayuda.
- Art. 10El artículo 10 dice que, según la Ley, las "acciones positivas" y "medidas de prevención" son todas las cosas que se hacen para evitar que ocurra maltrato entre estudiantes en la escuela. También incluye todo lo que se hace para reducir los factores de riesgo que vienen de la sociedad o la cultura y que pueden causar este problema. Además, estas acciones buscan que haya formas de trabajar juntos (como entre escuelas, familias y gobierno) para promover una cultura de paz, es decir, un ambiente donde se resuelvan los conflictos sin violencia. En pocas palabras, es un plan para evitar el maltrato escolar desde sus raíces.
- Art. 11Para prevenir la violencia escolar, se deben considerar cuatro tipos de riesgos: el primero es lo que cada alumno trae consigo, como su historia de vida. El segundo son las relaciones cercanas (familia, amistades, noviazgo) donde a veces se refuerzan ideas de cómo deben comportarse hombres y mujeres. El tercero es el entorno, como la escuela o la comunidad, si permite que ocurra violencia. El cuarto son las condiciones sociales, como la desigualdad económica o cultural, que hacen que la violencia se vea como algo normal.
- Art. 12El artículo 12 dice que, para evitar la violencia entre estudiantes (como pleitos, golpes o bullying), las escuelas deben hacer tres cosas. Primero, tratar de adelantarse a los problemas y evitar que surja cualquier tipo de violencia. Segundo, estar al pendiente para identificar a tiempo señales de que se pueda dar un acto violento entre compañeros. Y tercero, tomar medidas que desanimen o prevengan la violencia, para que todos puedan convivir seguros en la escuela sin miedo.
- Art. 13El artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación y la Procuraduría (que es como la fiscalía) tienen que investigar y juntar información sobre prevención, tal como lo marca la ley. Esa información la deben organizar y enviarla al Observatorio, que es un centro que analiza datos. Todo esto se hace para crear estrategias educativas que promuevan ambientes de paz, con igualdad de género y respeto a los derechos de niños y jóvenes. En pocas palabras, buscan que en las escuelas y otros espacios se trabaje por un entorno más justo y seguro para la infancia y la juventud.
- Art. 14Las autoridades deben recibir capacitación sobre esta ley al menos dos veces al año, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tiene que checar cómo va esa capacitación y especialización, tanto en las oficinas principales como en las 16 delegaciones de la ciudad. En otras palabras, el gobierno está obligado a enseñarles a los funcionarios cómo aplicar la ley de manera constante. Esto asegura que todos sepan bien cómo manejarla y actualizarse seguido.
- Art. 15La Secretaría de Educación se va a poner de acuerdo con otras autoridades para hacer campañas que prevengan la violencia en las escuelas y entre compañeros. Estas campañas deben incluir información sobre los derechos de niños y adolescentes, especialmente el derecho a vivir sin violencia. También tienen que promover que la gente rechace las actitudes que justifiquen o toleren el maltrato escolar, y animar a denunciar cualquier acto de violencia. Por último, deben dar los teléfonos y direcciones de lugares donde puedan ayudar tanto a quienes sufren maltrato como a quienes lo cometen.
- Art. 16Cada mes, las autoridades escolares y las delegaciones deben mandar información a la Red sobre casos de violencia y maltrato entre estudiantes. Esa información es la que se menciona en una parte específica de la Ley (la fracción XIII del artículo 25). El objetivo es tener datos para medir y entender mejor el problema del acoso escolar. Así se puede saber qué tan seguido ocurre y cómo ayudan las autoridades.
- Art. 17La Secretaría de Educación tiene que hacer estudios e informes sobre el bullying en las escuelas, y también crear reglas y herramientas para revisar si se está cumpliendo lo que dice la ley. Todo eso debe subirse a la Red de Información, que es como una base de datos compartida. Las autoridades de educación y las delegaciones deben darle a la Secretaría toda la información que necesite para llenar esa red, y tienen que mantenerla siempre actualizada.
- Art. 18Para hacer el Programa contra la violencia, la Secretaría de Educación primero tiene que investigar qué tanta violencia hay en las escuelas y entre los estudiantes. Con esa información, va a incluir acciones para prevenir y atender a maestros, alumnos y familias, siguiendo las reglas de la Ley. También tiene que tomar en cuenta lo que necesita cada grupo, como niños, niñas o adolescentes. En pocas palabras, buscan que las soluciones se adapten a la realidad de cada escuela.
- Art. 19Este artículo dice que si tú o alguien que conoces recibe ayuda por maltrato escolar (como apoyo psicológico, médico o legal) del gobierno, te van a dar un formato especial llamado "cédula de registro único". Ahí van a anotar tus datos, los de quien te maltrató, los de tus papás o tutores si eres menor de edad, la escuela, qué pasó, qué tipo de violencia fue y qué servicios te dieron. La primera vez que te atiendan, llenan esa cédula, y después la van actualizando cada vez que sea necesario. Toda esa información es confidencial: solo la pueden ver las personas que te atienden y las autoridades, y sirve para darle seguimiento a tu caso hasta que se resuelva. Además, deben cuidar tus datos personales tal como lo dice la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.
- Art. 20La Secretaría de Educación, junto con otras instituciones del gobierno federal, va a impulsar que los maestros se capaciten como Mediadores Escolares. Estos maestros aprenderán a enseñar a los alumnos formas prácticas y sencillas para resolver problemas o peleas sin violencia. Así, los estudiantes tendrán herramientas para arreglar sus conflictos de manera pacífica dentro de la escuela.
- Art. 21Si tienes acceso a la Red de Información, debes meter los datos usando un formato especial llamado cédula de registro único. También tienes que checar que no haya información repetida o duplicada. Y lo más importante: debes guardar secreto sobre los datos de la persona que sufrió violencia y de quien la generó, para proteger su privacidad.
- Art. 22Si vas a recibir ayuda por violencia, ya sea como víctima o porque la ejerciste, el lugar donde te atienden tiene que darte una copia de todo lo que hagan contigo, sin cobrarte ni un peso. Esa copia es de los reportes, documentos o cualquier actuación que se realice durante tu atención. La ley aplica desde el día siguiente de su publicación, que fue en junio de 2012 en la Ciudad de México.