- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el Programa contra la violencia, la Secretaría de Educación primero tiene que investigar qué tanta violencia hay en las escuelas y entre los estudiantes. Con esa información, va a incluir acciones para prevenir y atender a maestros, alumnos y familias, siguiendo las reglas de la Ley. También tiene que tomar en cuenta lo que necesita cada grupo, como niños, niñas o adolescentes. En pocas palabras, buscan que las soluciones se adapten a la realidad de cada escuela.
Texto oficial
Artículo 18. Para coordinar la elaboración del Programa, la Secretaría de Educación deberá realizar un diagnóstico de incidencia de violencia en el entorno escolar y entre escolares para que se integren acciones relativas a la prevención y atención de los diferentes integrantes de la comunidad educativa, tomando en consideración los principios rectores que establecen la Ley y las necesidades de cada grupo. CAPÍTULO VI DE LA ATENCIÓN Y DEL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.