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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que hacer estudios e informes sobre el bullying en las escuelas, y también crear reglas y herramientas para revisar si se está cumpliendo lo que dice la ley. Todo eso debe subirse a la Red de Información, que es como una base de datos compartida. Las autoridades de educación y las delegaciones deben darle a la Secretaría toda la información que necesite para llenar esa red, y tienen que mantenerla siempre actualizada.

Texto oficial

Artículo 17. Los estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia y el impacto del fenómeno de maltrato entre escolares, así como los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los objetivos de la Ley, que en cumplimiento de las fracciones IV y VI del artículo 16 realice la Secretaría de Educación deberán ser integrados a la Red de Información. Las autoridades competentes y las Delegaciones proporcionarán a la Secretaría de Educación la información que deba ser incluida y sistematizada en la Red de Información y deberán mantenerla actualizada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.