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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, las autoridades escolares y las delegaciones deben mandar información a la Red sobre casos de violencia y maltrato entre estudiantes. Esa información es la que se menciona en una parte específica de la Ley (la fracción XIII del artículo 25). El objetivo es tener datos para medir y entender mejor el problema del acoso escolar. Así se puede saber qué tan seguido ocurre y cómo ayudan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 16. Para facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de violencia en el maltrato escolar, y el maltrato entre escolares, las autoridades competentes y las Delegaciones deberán enviar mensualmente a la Red, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 25 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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