- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, las autoridades escolares y las delegaciones deben mandar información a la Red sobre casos de violencia y maltrato entre estudiantes. Esa información es la que se menciona en una parte específica de la Ley (la fracción XIII del artículo 25). El objetivo es tener datos para medir y entender mejor el problema del acoso escolar. Así se puede saber qué tan seguido ocurre y cómo ayudan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 16. Para facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de violencia en el maltrato escolar, y el maltrato entre escolares, las autoridades competentes y las Delegaciones deberán enviar mensualmente a la Red, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 25 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.