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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación se va a poner de acuerdo con otras autoridades para hacer campañas que prevengan la violencia en las escuelas y entre compañeros. Estas campañas deben incluir información sobre los derechos de niños y adolescentes, especialmente el derecho a vivir sin violencia. También tienen que promover que la gente rechace las actitudes que justifiquen o toleren el maltrato escolar, y animar a denunciar cualquier acto de violencia. Por último, deben dar los teléfonos y direcciones de lugares donde puedan ayudar tanto a quienes sufren maltrato como a quienes lo cometen.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaria de Educación coordinará las campañas de información como lo establece la fracción XV del artículo 16 de la Ley, con las autoridades encargadas de diseñar e implementar las mismas, para prevenir la violencia en el entorno escolar y entre escolares, que deberán contener como mínimo lo siguiente: Los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, especialmente el derecho a una vida libre de violencia; Rechazo a las actitudes individuales y culturales que fomenten, justifiquen o toleren la violencia en el entorno escolar y entre escolares; Exhorto para pronunciarse enérgicamente contra los actos de violencia en el entorno escolar y entre escolares, y Los lugares y números telefónicos de atención a las personas receptoras y generadoras de maltrato escolar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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