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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben recibir capacitación sobre esta ley al menos dos veces al año, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tiene que checar cómo va esa capacitación y especialización, tanto en las oficinas principales como en las 16 delegaciones de la ciudad. En otras palabras, el gobierno está obligado a enseñarles a los funcionarios cómo aplicar la ley de manera constante. Esto asegura que todos sepan bien cómo manejarla y actualizarse seguido.

Texto oficial

Artículo 14. La capacitación a que se refiere la Ley la recibirán las autoridades correspondientes por lo menos dos veces al año de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación deberá dar seguimiento a la capacitación y especialización que realice en las dependencias, así como, en las dieciséis Delegaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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