- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben recibir capacitación sobre esta ley al menos dos veces al año, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tiene que checar cómo va esa capacitación y especialización, tanto en las oficinas principales como en las 16 delegaciones de la ciudad. En otras palabras, el gobierno está obligado a enseñarles a los funcionarios cómo aplicar la ley de manera constante. Esto asegura que todos sepan bien cómo manejarla y actualizarse seguido.
Texto oficial
Artículo 14. La capacitación a que se refiere la Ley la recibirán las autoridades correspondientes por lo menos dos veces al año de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación deberá dar seguimiento a la capacitación y especialización que realice en las dependencias, así como, en las dieciséis Delegaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.