- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación y la Procuraduría (que es como la fiscalía) tienen que investigar y juntar información sobre prevención, tal como lo marca la ley. Esa información la deben organizar y enviarla al Observatorio, que es un centro que analiza datos. Todo esto se hace para crear estrategias educativas que promuevan ambientes de paz, con igualdad de género y respeto a los derechos de niños y jóvenes. En pocas palabras, buscan que en las escuelas y otros espacios se trabaje por un entorno más justo y seguro para la infancia y la juventud.
Texto oficial
Artículo 13. La Secretaría de Salud, la Secretaria de Educación y la Procuraduría en sus acciones de prevención, deberán realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos como lo establece la Ley y enviarlas al Observatorio; lo anterior, para el diseño e instrumentación de estrategias educativas que permitan ambientes basados en una cultura de paz, con enfoque de género y respeto a los derechos humanos de la infancia y juventud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.