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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que, para evitar la violencia entre estudiantes (como pleitos, golpes o bullying), las escuelas deben hacer tres cosas. Primero, tratar de adelantarse a los problemas y evitar que surja cualquier tipo de violencia. Segundo, estar al pendiente para identificar a tiempo señales de que se pueda dar un acto violento entre compañeros. Y tercero, tomar medidas que desanimen o prevengan la violencia, para que todos puedan convivir seguros en la escuela sin miedo.

Texto oficial

Artículo 12. Para reducir los factores de riesgo de la violencia entre escolares se procurará: Anticipar y evitar la generación de la violencia entre escolares en todos sus tipos y modalidad de violencia; Detectar de manera oportuna los posibles actos de violencia escolar y entre escolares, y Realizar acciones disuasivas que permitan una vida libre de violencia en el entorno escolar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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