- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para prevenir la violencia escolar, se deben considerar cuatro tipos de riesgos: el primero es lo que cada alumno trae consigo, como su historia de vida. El segundo son las relaciones cercanas (familia, amistades, noviazgo) donde a veces se refuerzan ideas de cómo deben comportarse hombres y mujeres. El tercero es el entorno, como la escuela o la comunidad, si permite que ocurra violencia. El cuarto son las condiciones sociales, como la desigualdad económica o cultural, que hacen que la violencia se vea como algo normal.
Texto oficial
Artículo 11. Las acciones de prevención deberán tomar en cuenta, para su instrumentación los factores de riesgo siguientes: Factor individual: la historia personal y biológica de las y los alumnos; Factor social cercano: las relaciones que mantienen las y los alumnos en la familia, amistades, noviazgo, reafirmando roles y estereotipos de género; Factor comunidad: los que se desarrollan en las relaciones sociales comunitarias, escuela o cualquier otro entorno que favorezca la violencia escolar o entre escolares, y Factores sociales: los que se refieren a inhibir la violencia escolar y entre escolares, basada en la desigualdad por razones de sexo, económicas, legales, culturales, que la toleran y legitiman.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.