- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que, según la Ley, las "acciones positivas" y "medidas de prevención" son todas las cosas que se hacen para evitar que ocurra maltrato entre estudiantes en la escuela. También incluye todo lo que se hace para reducir los factores de riesgo que vienen de la sociedad o la cultura y que pueden causar este problema. Además, estas acciones buscan que haya formas de trabajar juntos (como entre escuelas, familias y gobierno) para promover una cultura de paz, es decir, un ambiente donde se resuelvan los conflictos sin violencia. En pocas palabras, es un plan para evitar el maltrato escolar desde sus raíces.
Texto oficial
Artículo 10. De conformidad con lo establecido por los artículos 35 y 36 de la Ley, se entiende por acciones positivas y medidas de prevención aquellas encaminadas a evitar la comisión de los distintos actos del maltrato entre escolares, así como a los posibles factores de riesgo tanto sociales como culturales, asegurar mecanismos de coordinación y colaboración que permitan acciones para el desarrollo de una cultura de paz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.