- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan o programa del gobierno debe tener acciones enfocadas a la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad. Esas acciones deben servir para prevenir problemas, detectarlos a tiempo, atender a quien lo necesite y canalizar a las personas al lugar correcto para recibir ayuda.
Texto oficial
Artículo 9. Las líneas de acción a que se refiere el artículo 31 de la Ley, estarán enfocadas al ámbito familiar, educativo, comunitario y social, debiendo contener el Programa acciones de: Prevención; Detección; Atención, y Canalización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.