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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el plan o programa del gobierno debe tener acciones enfocadas a la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad. Esas acciones deben servir para prevenir problemas, detectarlos a tiempo, atender a quien lo necesite y canalizar a las personas al lugar correcto para recibir ayuda.

Texto oficial

Artículo 9. Las líneas de acción a que se refiere el artículo 31 de la Ley, estarán enfocadas al ámbito familiar, educativo, comunitario y social, debiendo contener el Programa acciones de: Prevención; Detección; Atención, y Canalización

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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