- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los equipos de la Red deben presentar su plan de trabajo al Pleno (la reunión de todos los miembros) para prevenir la violencia escolar y ayudar tanto a quienes la sufren como a quienes la causan, asegurando que todos tengan acceso a la justicia. La Secretaría de Educación, que funge como secretaría técnica, se encargará de revisar y darle seguimiento a lo que hagan esos grupos. Las demás reglas para que funcione la Red se van a definir en un manual de operación que se publique después.
Texto oficial
Artículo 8. Cada grupo de trabajo presentará anualmente al Pleno de la Red, su programa de actividades para prevenir, atender y garantizar el acceso a la justicia de quienes reciben y generan violencia en el entorno escolar. La Secretaría de Educación en calidad de Secretaría Técnica dará seguimiento a los trabajos elaborados por los grupos de trabajo. Las demás reglas de funcionamiento de la Red, se establecerán en el manual de operación que al efecto emita. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA GENERAL PARA LA PREVENCION Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.