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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de trabajo de Acceso a la Justicia, que es un equipo creado para que la gente pueda recibir justicia más fácil, lo forman varias dependencias del gobierno: la Secretaría de Seguridad Pública, el DIF de la Ciudad de México, la Procuraduría y la Secretaría de Desarrollo Social. También pueden invitar a otras oficinas, escuelas, instituciones o personas que hagan falta para tratar algún tema en específico. Esos invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 7. El grupo de trabajo de Acceso a la Justicia, estará integrado por: La Secretaría de Seguridad Pública; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; La Procuraduría; La Secretaría de Desarrollo Social, y Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados con derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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