- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de trabajo de Acceso a la Justicia, que es un equipo creado para que la gente pueda recibir justicia más fácil, lo forman varias dependencias del gobierno: la Secretaría de Seguridad Pública, el DIF de la Ciudad de México, la Procuraduría y la Secretaría de Desarrollo Social. También pueden invitar a otras oficinas, escuelas, instituciones o personas que hagan falta para tratar algún tema en específico. Esos invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 7. El grupo de trabajo de Acceso a la Justicia, estará integrado por: La Secretaría de Seguridad Pública; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; La Procuraduría; La Secretaría de Desarrollo Social, y Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados con derecho a voz, pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.