- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que el grupo de Atención está formado por varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Desarrollo Social, la de Salud, la de Educación, la Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. También pueden invitar a otras personas o dependencias que se necesiten para tratar los temas del día. Esas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar para decidir nada (no tienen derecho a voto).
Texto oficial
Artículo 6. El grupo de trabajo de Atención estará integrado por: La Secretaría de Desarrollo Social; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Educación; La Procuraduría; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, y Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados con derecho a voz, pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.