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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el grupo de Atención está formado por varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Desarrollo Social, la de Salud, la de Educación, la Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. También pueden invitar a otras personas o dependencias que se necesiten para tratar los temas del día. Esas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar para decidir nada (no tienen derecho a voto).

Texto oficial

Artículo 6. El grupo de trabajo de Atención estará integrado por: La Secretaría de Desarrollo Social; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Educación; La Procuraduría; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, y Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados con derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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