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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo encargado de prevenir problemas se forma con varias oficinas del gobierno, como Desarrollo Social, Salud, Educación y Seguridad Pública, entre otras. También se pueden sumar otras personas o instituciones que sean necesarias para las reuniones, pero solo como invitadas. Estos invitados pueden opinar y dar su punto de vista durante las pláticas, pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, el grupo principal decide, y los invitados solo participan con sus ideas.

Texto oficial

Artículo 5. El grupo de trabajo de prevención estará integrado por: La Secretaría de Desarrollo Social; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Educación; La Secretaría de Seguridad Pública; La Procuraduría; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados, con derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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