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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de la Ciudad de México se organiza según lo que dice el artículo 22 de la Ley, y debe tener al menos tres equipos de trabajo para cumplir con sus funciones. Un equipo se encarga de prevenir problemas y lo coordina la Secretaría de Educación. Otro equipo atiende a las personas cuando ya hay un problema y lo coordina la Secretaría de Salud. El tercer equipo ayuda a las personas a acceder a la justicia y lo coordina la Procuraduría (que es como la fiscalía). Cada equipo debe crear sus propias reglas de trabajo y proponer modelos de atención para toda la Red, que después serán aprobados por el grupo completo.

Texto oficial

Artículo 4. La Red Distrito Federal estará integrada conforme a lo establecido por el artículo 22 de la Ley; asimismo, y para dar cabal cumplimiento a las atribuciones otorgadas por la ley, la Red contará cuando menos, con los siguientes grupos de trabajo: De prevención, que será coordinado por la Secretaría de Educación; De atención, que estará coordinado por la Secretaría de Salud, y De acceso a la justicia, el cual será coordinado por la Procuraduría. Los grupos de trabajo tendrán como principales tareas la elaboración de sus lineamientos operativos, así como las propuestas de Modelos Únicos de Atención Integral, mismos que presentarán a la Red para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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