- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que trabajar juntas para promover que en las escuelas no haya violencia. Además, están obligadas a ayudar a las áreas que directamente se encargan de hacer que se cumpla esta ley cuando lo necesiten.
Texto oficial
Artículo 3. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, deberán coordinar sus acciones a efecto de participar en la promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal y prestarán el auxilio que para tal efecto requieran las áreas que de manera directa tenga a su cargo el cumplimiento de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.