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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que trabajar juntas para promover que en las escuelas no haya violencia. Además, están obligadas a ayudar a las áreas que directamente se encargan de hacer que se cumpla esta ley cuando lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 3. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, deberán coordinar sus acciones a efecto de participar en la promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal y prestarán el auxilio que para tal efecto requieran las áreas que de manera directa tenga a su cargo el cumplimiento de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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