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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú o alguien que conoces recibe ayuda por maltrato escolar (como apoyo psicológico, médico o legal) del gobierno, te van a dar un formato especial llamado "cédula de registro único". Ahí van a anotar tus datos, los de quien te maltrató, los de tus papás o tutores si eres menor de edad, la escuela, qué pasó, qué tipo de violencia fue y qué servicios te dieron. La primera vez que te atiendan, llenan esa cédula, y después la van actualizando cada vez que sea necesario. Toda esa información es confidencial: solo la pueden ver las personas que te atienden y las autoridades, y sirve para darle seguimiento a tu caso hasta que se resuelva. Además, deben cuidar tus datos personales tal como lo dice la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 19. Las personas que reciban servicios de atención social, psicológica, médica y jurídica por parte de las dependencias de la Administración Pública, contarán con una cédula de registro único que deberá contener como mínimo con los: Datos de la persona receptora de maltrato escolar; Datos de la persona generadora de maltrato escolar; Datos de los padres, tutores o representantes legales en caso de que sean menores de edad; Datos de la institución educativa; Instancia receptora; Descripción de los hechos; Tipos y modalidad de violencia, y Servicios brindados. Las autoridades competentes que atiendan por primera ocasión a la persona receptora o generadora de violencia, llenarán la cédula de registro único y en las posteriores atenciones se complementará y actualizará cada vez que sea necesario. La información que proporcionen las personas que reciban los servicios de atención en los términos de la Ley, deberá ser tratada en los términos que establece la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para lo cual la Secretaría de Educación, deberá cumplir con los requisitos que dicho ordenamiento establece para la constitución de bases de datos personales. Toda la información que se proporcione para la integración de la cédula de registro único tiene como propósito garantizar el seguimiento del caso hasta su conclusión, por lo tanto es de carácter confidencial y sólo podrán tener acceso a ella las personas que reciban los servicios de atención y las autoridades que los proporcionen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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