- Ley
- Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes acceso a la Red de Información, debes meter los datos usando un formato especial llamado cédula de registro único. También tienes que checar que no haya información repetida o duplicada. Y lo más importante: debes guardar secreto sobre los datos de la persona que sufrió violencia y de quien la generó, para proteger su privacidad.
Texto oficial
Artículo 21. Las autoridades que tengan acceso a la Red de Información están obligadas a: Ingresar la información mediante la cédula de registro único; Revisar que no exista duplicidad de los registros, y Mantener la confidencialidad y reserva de los datos de la persona receptora y generadora de violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.