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Ley
Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a recibir ayuda por violencia, ya sea como víctima o porque la ejerciste, el lugar donde te atienden tiene que darte una copia de todo lo que hagan contigo, sin cobrarte ni un peso. Esa copia es de los reportes, documentos o cualquier actuación que se realice durante tu atención. La ley aplica desde el día siguiente de su publicación, que fue en junio de 2012 en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 22. Todas las instituciones que brinden atención a personas receptoras y/o generadoras de violencia están obligadas a extender de forma gratuita copia de la actuación que se realice. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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