- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario para entender las reglas de tu edificio o fraccionamiento. Te explica que la "Administración" es la persona o grupo encargado de manejar las partes comunes. La "Asamblea General" es la junta más importante de todos los propietarios, donde se toman las decisiones más pesadas. El "Reglamento Interno" son las reglas de convivencia, como las que ponen en los letreros del elevador. Todo esto está basado en la "Ley" de la Ciudad de México y en el "Reglamento" que la complementa.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: Administración: Es el acto de administrar la propiedad en condominio a través de un administrador condómino, profesional o comité de administración. Asamblea General: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones, donde se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común, celebrada en los términos de la Ley, el presente reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. Ley: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Procuraduría: Procuraduría Social del Distrito Federal. Reglamento Interno: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de la Ley de acuerdo a las características de cada condominio. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. CAPITULO II DE LA CONSTITUCIÓN, MODALIDADES Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
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