Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/3
Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que crea un condominio (por ejemplo, un edificio de departamentos) tiene la obligación de mandar a la Procuraduría (la autoridad que supervisa estos temas) una copia oficial del documento donde se creó el condominio, cualquier cambio que se le haga, si se termina el régimen, y las reglas internas de convivencia. Esto sirve para que la Subprocuraduría encargada de eso registre todas las propiedades en condominio que estén dentro de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3.- Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen. TITULO SEGUNDO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.