- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General tiene el poder de pedirle, cada año, a la Administración y al Comité de Vigilancia que muestren un documento que compruebe que asistieron a los cursos de capacitación que da la Procuraduría. Esto es además de lo que ya dice la Ley. En otras palabras, la Asamblea puede checar que los encargados realmente hayan ido a esos cursos.
Texto oficial
Artículo 4.- Será facultad de la Asamblea General, además de lo establecido en la Ley, solicitar a su Administración y Comité de Vigilancia exhiba el documento que acredite su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, anualmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.