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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General tiene el poder de pedirle, cada año, a la Administración y al Comité de Vigilancia que muestren un documento que compruebe que asistieron a los cursos de capacitación que da la Procuraduría. Esto es además de lo que ya dice la Ley. En otras palabras, la Asamblea puede checar que los encargados realmente hayan ido a esos cursos.

Texto oficial

Artículo 4.- Será facultad de la Asamblea General, además de lo establecido en la Ley, solicitar a su Administración y Comité de Vigilancia exhiba el documento que acredite su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, anualmente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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