- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya se hizo todo correcto para una junta importante (como avisar a todos a tiempo y seguir las reglas), pero la persona encargada de llevar el libro donde se anotan los acuerdos no lo presenta, los acuerdos se escriben en hojas sueltas aparte, que deben estar autorizadas por la Procuraduría. Esas hojas se entregan en la oficina del gobierno que corresponda, y esa oficina le aplicará un castigo a la persona que no cumplió con su obligación. Si aún con el castigo la persona sigue sin llevar el libro, la oficina cancelará ese libro y autorizará uno nuevo para reemplazarlo.
Texto oficial
Artículo 5.- En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa. Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.