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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya se hizo todo correcto para una junta importante (como avisar a todos a tiempo y seguir las reglas), pero la persona encargada de llevar el libro donde se anotan los acuerdos no lo presenta, los acuerdos se escriben en hojas sueltas aparte, que deben estar autorizadas por la Procuraduría. Esas hojas se entregan en la oficina del gobierno que corresponda, y esa oficina le aplicará un castigo a la persona que no cumplió con su obligación. Si aún con el castigo la persona sigue sin llevar el libro, la oficina cancelará ese libro y autorizará uno nuevo para reemplazarlo.

Texto oficial

Artículo 5.- En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa. Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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