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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, para mejorar la convivencia en los condominios y unidades habitacionales, el gobierno o las autoridades darán pláticas, cursos y talleres. Esto es tanto para los dueños (condóminos), inquilinos o quienes viven ahí, como para los administradores y cualquier persona. La idea es que todos aprendan a respetar las reglas y a llevarse mejor en estos espacios compartidos.

Texto oficial

Artículo 24.- Para fomentar la cultura condominal en los ámbitos de los condominios y unidades habitacionales, se proporcionará, la capacitación y orientación a condóminos, poseedores, administradores condóminos y a la población en general, mediante talleres, cursos, pláticas y orientaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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