- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que, para mejorar la convivencia en los condominios y unidades habitacionales, el gobierno o las autoridades darán pláticas, cursos y talleres. Esto es tanto para los dueños (condóminos), inquilinos o quienes viven ahí, como para los administradores y cualquier persona. La idea es que todos aprendan a respetar las reglas y a llevarse mejor en estos espacios compartidos.
Texto oficial
Artículo 24.- Para fomentar la cultura condominal en los ámbitos de los condominios y unidades habitacionales, se proporcionará, la capacitación y orientación a condóminos, poseedores, administradores condóminos y a la población en general, mediante talleres, cursos, pláticas y orientaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.