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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría está obligada a darle información y asesoría (consejos prácticos) al administrador de un condominio de interés social o popular, que son viviendas económicas o de apoyo del gobierno. Esto es para ayudarle a hacer trámites ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las alcaldías y otras oficinas del gobierno. En pocas palabras, si eres administrador de un edificio de interés social, puedes pedirle a la Procuraduría que te oriente gratis para gestionar permisos o documentos. La ley no dice que tengan que resolver todo por ti, pero sí darte la guía necesaria.

Texto oficial

Artículo 23.- La Procuraduría deberá brindar información y asesoría posible al Administrador de un condominio de interés social y popular, para la realización de trámites ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.