- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría está obligada a darle información y asesoría (consejos prácticos) al administrador de un condominio de interés social o popular, que son viviendas económicas o de apoyo del gobierno. Esto es para ayudarle a hacer trámites ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las alcaldías y otras oficinas del gobierno. En pocas palabras, si eres administrador de un edificio de interés social, puedes pedirle a la Procuraduría que te oriente gratis para gestionar permisos o documentos. La ley no dice que tengan que resolver todo por ti, pero sí darte la guía necesaria.
Texto oficial
Artículo 23.- La Procuraduría deberá brindar información y asesoría posible al Administrador de un condominio de interés social y popular, para la realización de trámites ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.