- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (una oficina del gobierno encargada de estos temas) puede organizar juntas vecinales dentro de tu unidad habitacional o condominio para promover que los vecinos aprendan a convivir mejor y a organizarse. Esto lo hacen para que todos entiendan cómo funcionan las reglas del lugar donde vives y cómo tomar decisiones en conjunto. Es como cuando el gobierno va a tu edificio o fraccionamiento a platicar con todos sobre cómo mejorar la convivencia. Estas asambleas son voluntarias y buscan ayudar, no obligar a nadie.
Texto oficial
Artículo 22.- Para fomentar la cultura y organización condominal la Procuraduría podrá realizar asambleas ciudadanas dentro de las Unidades Habitacionales y/o Condominios o conjuntos condominales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.