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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede intervenir en pleitos entre vecinos de un edificio o unidad habitacional, o entre ellos y su administrador o comité de vigilancia. Primero busca resolver el problema platicando en las oficinas de la Procuraduría (conciliación). Si no funciona, se puede ir a un arbitraje, que es como un juicio más rápido. Solo si ya intentaron esos pasos, se puede aplicar una multa o sanción. En casos muy especiales, la Procuraduría puede saltarse los pasos anteriores y aplicar la sanción directo.

Texto oficial

Artículo 21.- La Procuraduría tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos y su administrador o comité de vigilancia: Por la vía de conciliación en las Oficinas Desconcentradas. Por la vía del arbitraje en la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, en la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos. Para la procedencia del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones se deberán agotar las vías establecidas en las fracciones I y II del presente artículo. Sólo en casos excepcionales, en que a juicio de la Procuraduría se considere necesario, se iniciará de manera directa el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones. Para la sustanciación del procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo que no se oponga al presente reglamento. CAPITULO V DE LA CULTURA CONDOMINAL Y UNIDADES DE INTERES SOCIAL Y POPULAR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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