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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los cursos para los administradores y los comités de vigilancia (las personas que se encargan de manejar el edificio o conjunto habitacional) deben servir para darles herramientas útiles que les ayuden a hacer bien su trabajo y a fomentar una buena convivencia entre todos los vecinos. Además, quien decide si los temas de esos cursos están bien o no es la Subprocuraduría de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (una oficina del gobierno).

Texto oficial

Artículo 26.- Los cursos de capacitación a Administradores y Comités de Vigilancia, como órganos de la administración de la unidad habitacional, tendrán la finalidad de proporcionar herramientas prácticas para el desarrollo de sus funciones y así promover una convivencia solidaria dentro del condominio. La autorización de la carpeta de contenidos en relación con los cursos, corresponderá a la Subprocuraduría de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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