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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Procuraduría (una oficina de gobierno) dará pláticas gratis a la gente que vive en unidades habitacionales (como departamentos o condominios). El objetivo de estas pláticas es enseñarles cómo aplicar correctamente la ley, explicarles los trámites y servicios que ofrece la Procuraduría, y fomentar la buena convivencia y participación entre los vecinos. Las pláticas se darán basándose en un contenido especial que autoriza una Subprocuraduría. Todo el servicio es sin costo, y si se necesita material o incluso muebles para las pláticas, la Procuraduría los proporciona si el solicitante lo pide.

Texto oficial

Artículo 27.- Las pláticas o charlas condominales a los habitantes de unidades habitacionales tendrán el objeto de allegar información relativa a la correcta aplicación de la Ley, de los trámites y servicios que presta la Procuraduría para su cumplimiento, coadyuvando a la convivencia democrática y la participación ciudadana a través de la organización condominal de la unidad habitacional. Las pláticas o charlas se impartirán de conformidad con la Carpeta de Contenidos que al efecto elabore y autorice la Subprocuraduría de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. La prestación de estos servicios no tendrá ningún costo y la reproducción del material informativo y didáctico correrá a cargo de la Procuraduría; en caso de ser necesario y cuando el solicitante así lo haya requerido ésta proporcionará los enseres necesarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.