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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los talleres, cursos, pláticas y orientaciones sobre cómo vivir en condominios se pueden hacer en las oficinas de la Procuraduría (una dependencia del gobierno), en las instalaciones de quien los pide (como una asociación de vecinos), o en áreas comunes y espacios públicos que consigan los solicitantes. Esto empezó a aplicarse desde el día siguiente de que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de junio de 2011. El reglamento fue firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard, y otros funcionarios.

Texto oficial

Artículo 28.- La celebración de los talleres, cursos, pláticas y orientaciones condominales, podrán realizarse en las instalaciones de la Procuraduría, en las de la Institución solicitante o en las áreas comunes o espacios públicos gestionados por los particulares solicitantes. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio del año 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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