- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas presentar una convocatoria a la Asamblea General de condominios ante la Procuraduría, tú y los demás condóminos deben demostrar quiénes son y que realmente son dueños de un departamento o local. Primero, se identifican con una credencial oficial, como la INE o el pasaporte. Después, comprueban que son propietarios con alguno de estos papeles: la escritura de su departamento, el contrato de compraventa, la carta de adjudicación, o los recibos del predial o del agua que estén a su nombre. Así acreditan su personalidad legal.
Texto oficial
Artículo 7.- Para que proceda la acreditación de la convocatoria a Asamblea General ante la Procuraduría, expedida por los condóminos, éstos deberán acreditar su personalidad con identificación oficial y comprobar su carácter de condóminos por medio de alguno de los siguientes documentos: Escritura de la unidad de propiedad privativa. Contrato de compraventa o de promesa de compraventa. Carta de adjudicación. Boleta predial a nombre del condómino. Boleta de agua a nombre del condómino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.