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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas presentar una convocatoria a la Asamblea General de condominios ante la Procuraduría, tú y los demás condóminos deben demostrar quiénes son y que realmente son dueños de un departamento o local. Primero, se identifican con una credencial oficial, como la INE o el pasaporte. Después, comprueban que son propietarios con alguno de estos papeles: la escritura de su departamento, el contrato de compraventa, la carta de adjudicación, o los recibos del predial o del agua que estén a su nombre. Así acreditan su personalidad legal.

Texto oficial

Artículo 7.- Para que proceda la acreditación de la convocatoria a Asamblea General ante la Procuraduría, expedida por los condóminos, éstos deberán acreditar su personalidad con identificación oficial y comprobar su carácter de condóminos por medio de alguno de los siguientes documentos: Escritura de la unidad de propiedad privativa. Contrato de compraventa o de promesa de compraventa. Carta de adjudicación. Boleta predial a nombre del condómino. Boleta de agua a nombre del condómino.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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