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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene la facultad de llamar a una junta de todos los dueños de un edificio o conjunto habitacional solo cuando no haya un administrador o un administrador profesional. Antes de hacerlo, la Procuraduría revisa sus propios archivos para asegurarse de que realmente no haya una administración legalmente establecida. En otras palabras, si en el edificio no hay nadie encargado de tomar las decisiones, la Procuraduría puede organizar una reunión para que los vecinos resuelvan la situación.

Texto oficial

Artículo 8.- La Procuraduría podrá convocar a Asamblea General en los casos donde no exista Administrador Condómino o Profesional. Para ello deberá verificar en el registro de los archivos de la Procuraduría que no exista una administración debidamente constituida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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