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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para quitar a quien administra tu edificio o condominio —ya sea un vecino o un profesional contratado— por hacer mal su trabajo, primero debes juntar a todos los propietarios en una junta o asamblea, que se avise con tiempo y siguiendo las reglas de la ley. Además, al administrador hay que avisarle por escrito que se va a hablar de su despido, y darle la oportunidad de que explique su parte o se defienda antes de que tomen la decisión.

Texto oficial

Artículo 9.- Para remover al Administrador Condómino o Profesional por mal desempeño de sus funciones deberá convocarse a Asamblea General en términos de Ley, notificando al administrador de que se trate para que argumente lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.