- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para quitar a quien administra tu edificio o condominio —ya sea un vecino o un profesional contratado— por hacer mal su trabajo, primero debes juntar a todos los propietarios en una junta o asamblea, que se avise con tiempo y siguiendo las reglas de la ley. Además, al administrador hay que avisarle por escrito que se va a hablar de su despido, y darle la oportunidad de que explique su parte o se defienda antes de que tomen la decisión.
Texto oficial
Artículo 9.- Para remover al Administrador Condómino o Profesional por mal desempeño de sus funciones deberá convocarse a Asamblea General en términos de Ley, notificando al administrador de que se trate para que argumente lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.