- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador de un edificio o fraccionamiento puede suspender el derecho al voto de los dueños o dueñas que no paguen sus cuotas. Pero antes, debe avisarles por escrito con 7 días de anticipación a la junta de condóminos, para que ellos puedan ir y explicar su situación. Además, la lista de quienes deben se debe actualizar y entregar a la Procuraduría 3 días hábiles antes de la junta, así quedará legal que no puedan votar.
Texto oficial
Artículo 10.- Para que proceda la suspensión del derecho a voto de los condóminos o poseedores morosos el administrador tendrá que notificar con siete días naturales de anticipación a la próxima Asamblea General, para que manifieste lo que a su derecho convenga durante la misma. El padrón de condóminos en mora elaborado por el administrador deberá ser actualizado y entregado a la Procuraduría con tres días hábiles de anticipación a la Asamblea General, para que proceda la suspensión prevista en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.