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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede revisar cómo se organizan los vecinos en las asambleas del condominio. Si ve que algo no está funcionando bien, puede dar sugerencias para mejorar la administración del edificio o conjunto residencial. Es como si un experto te ayudara a poner orden en los asuntos de tu condominio. La idea es que todo funcione más fácil y sin conflictos entre vecinos.

Texto oficial

Artículo 11.- La Procuraduría podrá analizar la organización condominal adoptada por las Asambleas y, en su caso, realizará las sugerencias que mejor convengan a la buena administración del condominio. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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