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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la oficina del gobierno que se encarga de estos temas) va a ayudar a que la administración de tu edificio o conjunto habitacional funcione mejor. Para esto, va a reconocer que los vecinos de cada edificio, manzana, entrada o sección pueden tener a alguien que los represente en las juntas. Eso aplica para cualquier tipo de unidad habitacional, como condominios o fraccionamientos. Así que si en tu sección eligen a un representante, la Procuraduría lo va a tomar en cuenta como válido.

Texto oficial

Artículo 12.- La Procuraduría coadyuvará, para el mejor funcionamiento de la administración condominal o profesional, reconociendo la representatividad de los condóminos por edificio, manzana, alas, entradas y secciones, en cualquier tipo de Unidad Habitacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.