- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Procuraduría (la dependencia del gobierno que supervisa estos trámites) te registre como administrador del edificio o condominio, necesitas presentar varios documentos. Si eres dueño de un departamento (condómino) y te eligieron como administrador, debes llevar el libro de actas del condominio, una copia del acta donde te nombraron, tu identificación oficial, dos fotos tamaño infantil y un comprobante de que eres dueño de una vivienda o local en el condominio. Si eres un administrador profesional (alguien externo que no es dueño), además de los documentos anteriores, tienes que entregar el contrato de servicios firmado, el acuse de la fianza (un seguro que protege al condominio) y la constancia de que aprobaste el curso para administradores.
Texto oficial
Artículo 13.- Para que proceda el registro de su nombramiento, el administrador designado en el acta de Asamblea General deberá solicitar su registro ante la Procuraduría cumpliendo los requisitos previstos en este artículo. El Administrador Condómino deberá presentar la siguiente documentación: a) Libro de actas debidamente autorizado y registrado para su cotejo ante la Procuraduría. b) Copia del acta de Asamblea General donde obre su nombramiento. c) Copia de identificación oficial vigente. d) Dos fotografías recientes tamaño infantil. e) Documento que acredite su calidad de condómino. Para el caso de Administrador Profesional deberá presentar la siguiente documentación: a) Libro de actas debidamente autorizado y registrado para su cotejo ante la Procuraduría. b) Copia del acta de Asamblea General donde obre su nombramiento. c) Copia de identificación oficial vigente. d) Dos fotografías recientes tamaño infantil. e) Copia del contrato de prestación de servicios firmado por los miembros del Comité de Vigilancia. f) Copia del acuse de la fianza entregada al Comité de Vigilancia. g) Copia vigente de certificación expedida por la Procuraduría, donde acredite haber tomado el curso de Administrador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.