- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General, que es la junta de todos los dueños del edificio o condominio, decide cuánto dinero debe pagar el administrador como fianza. La fianza es como un seguro que protege al conjunto en caso de que el administrador haga algo malo o cause un daño. Así que no hay una cantidad fija; los dueños son quienes ponen el monto en la reunión.
Texto oficial
Artículo 14.- El monto de la fianza que deberá otorgar el Administrador Profesional será determinada por la Asamblea General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.