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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General, que es la junta de todos los dueños del edificio o condominio, decide cuánto dinero debe pagar el administrador como fianza. La fianza es como un seguro que protege al conjunto en caso de que el administrador haga algo malo o cause un daño. Así que no hay una cantidad fija; los dueños son quienes ponen el monto en la reunión.

Texto oficial

Artículo 14.- El monto de la fianza que deberá otorgar el Administrador Profesional será determinada por la Asamblea General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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